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Naturalización
- Acto de Ciudadania de Niños Mientras aguardamos con esperanzas por la resurrección de la ley 245(i) por el Congreso, nos gustaría acordar a todos que un extranjero no necesita de la ley 245(i) para iniciar una petición de residencia permanente basada en una certificación laboral (una oferta de trabajo permanente de un empleador americano). El extranjero solamente necesita de la ley 245(i) para ajustar status para residente permanente (para finalizar la petición) y así mismo, solamente dependerá de la ley 245(i) si no puede utilizar otro parágrafo de ley para ajustar status, como por ejemplo el parágrafo 245(k). Este parágrafo es menos conocido que el parágrafo 245(i), pero ayuda a muchas personas a completar sus peticiones de residencia sin necesidad de calificación bajo el parágrafo 245(i). Permite que infracciones de estadía (como quedarse mas del plazo del I-94 o trabajar sin autorización) menos de 180 días sean desconsiderados (o perdonados) por el I.N.S. para peticiones basadas en ofertas de trabajo. Otro parágrafo, el 245(a), permite que ciertos parientes de ciudadanos americanos que puedan ajustar status para tornarse residentes permanentes sin necesitar calificar bajo la ley 245(i). Muchos extranjeros también no saben que talvez ya estén calificando para la protección bajo la ley 245(i) y ni tienen conocimiento de esto. Ud. sabe que cualquier tentativa pasada de tornarse residente permanente podría calificarlo para utilizar la 245(i)? A través de un proceso llamado "grandfathering" la fecha de registro de una petición pasada de residencia permanente puede ser transferida a una nueva petición, y calificar la nueva petición para protección bajo el parágrafo 245(i). Entre otros, los requerimientos principales para transferir protección bajo la ley 245(i) de una petición pasada, no finalizada, para una nueva petición, son: - Que la petición anterior halla sido presentada hasta el 04/30/2001; - Que la petición anterior fuera "aprobable cuando presentada" significando que era una petición viable en la fecha en que fue originalmente presentada al Ministerio de Labor o al Servicio de Inmigración, y que contenía todos los parámetros necesarios (mismo si después fue abandonada o negada). Además, el derecho a transferir la protección bajo la ley 245(i) de una petición pasada para una nueva puede incluso aplicarse a miembros de la familia que perdieran la oportunidad de tornarse residentes permanentes juntamente con el restante de la familia pues un hijo cumplió los 21 años de edad, o porque un de los cónyuges se divorció antes de la residencia permanente haber sido otorgada. Por eso, una petición de residencia permanente pasada puede generar la oportunidad de transferir la ley para varias personas diferentes de la familia que estén mas tarde iniciando sus propias peticiones separadas de residencia. NATURALIZACION Si Ud. ya es un Residente Permanente, le felicitamos! Ud. debería considerar tornarse un ciudadano americano así que este elegible. La ciudadanía americana le dará una serie de derechos y protecciones adicionales que no existen para Residentes Permanentes. Ud. sabe que un Residente Permanente puede perder su residencia si es condenado por ciertos actos criminales? No necesita ser un crimen serio. Si Ud. es condenado pues su amigo fue aprisionado cuando estaba en su carro con drogas y Ud. no lo sabia o no pudo probar en corte que no estaba envuelto, esa "felonía agravada" envolviendo drogas (o armas) podría causar el inicio de un tramite de deportación contra Ud. Lo mismo que si Ud. halla sido un residente permanente legal y respetador de las leyes por 20 anos! Para calificar para naturalización, los parámetros principales, entre otros, son: - Ser un residente permanente por 5 anos (3 si es casado - y conviva - con un conjugue americano). Podría también ser 3 años en ciertas situaciones a donde el ejercito le recomendé para ciudadanía anticipada. - Haber residido en los Estados Unidos por los últimos 5 anos; - Haber acumulado presencia física de un mínimo de 30 meses en los Estados Unidos durante los últimos 60 meses (esa presencia física puede ser interrumpida por ausencias de mas que 180 días - en ese caso, Ud. necesita empezar a contar el tiempo nuevamente!) - Nunca haber dejado de presentar declaración de impuesto sobre ingresos al IRS cuando requerido hacerlo, desde que se ha tornado residente - No haber sido preso o condenado por ciertos crímenes serios, incluyendo crímenes de "torpitud moral".
ACTO DE CIUDADANIA INFANTIL Ud. sabia que sus hijos (menores de 18 anos de edad) pueden ser ciudadanos americanos sin lo saber? Ellos pueden ser elegibles para recibir un pasaporte americano sin necesidad de pedir naturalización. Averigüe nos requerimientos: Los requisitos son los siguientes: Por lo menos uno de los padres del niño debe ser ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento o naturalización. El hijo debe ser menor que 18 años. El niño debe residir en los Estados Unidos bajo la custodia física y legal del padre o madre que sea ciudadano estadounidense, y debe estar residiendo legal y permanentemente en el país. Si el niño ha sido adoptado, la adopción debe ser final. Esta ley permite que estos niños adquieran la ciudadanía estadounidense en forma automática, sin tener que pedir la naturalización o un cerificado de ciudadanía. La agencia de pasaportes acepta solicitudes de pasaportes directamente, sin necesidad de certificar la ciudadanía. Como siempre, el texto arriba es solamente una ilustración. No haga ninguna decisión basado en esas informaciones. Consúltese con un abogado de inmigración competente para verificar su situación y sus opciones.
por
Robert A. Kravitz, Abogado Cartas para Abogado@Kravitzlaw.com o (305) 372-0222.
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