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¿QUÉ
PUEDE HACER SI UD. ESTÁ ILEGAL? Recientes cambios en muchas de las leyes de inmigración están afectando profundamente la vida de millones de inmigrantes indocumentados viviendo en los Estados Unidos. La más reciente ha sido un cambio en los reglamentos para revalidación o cambio en las habilitaciones para extranjeros manejar en el Estado de la Florida. Inmigrantes indocumentados no pueden revalidar más o hacer cambios en sus licencias de manejar.
Aparentemente, el nuevo procedimiento adoptado es él siguiente: Sí un oficial de la policía le detiene por una infracción de transito o alguna otra razón, y le pide qué presente su licencia de manejar y Ud. no es ciudadano americano, él puede tomar su licencia de manejar y entregarle un recibo de validez por 30 días. Durante esos 30 días, Ud. está supuesto a recuperar su licencia con la presentación de documentos validos de inmigración.
Entre estos documentos qué están siendo aceptados en estos momentos por el Departamento de Licencias de Conducir con los siguiented pasos Ud. puede probar su status legal en los Estados Unidos: Certificado de naturalización, tarjeta de residente permanente (el "green card"), estampa en él pasaporte aprobando la residencia permanente (estampa "I-551), tarjeta de autorización de trabajo valída, tarjeta de estadía I-94 valída. Muchos de los otros tipos de documentos legales de estadía, como ordenes de corte, documentos de asilados y refugiados y otros, no están siendo reconocidos cómo valídos, y la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (A.I.L.A. - American Immigration Lawyers Association) esta intentando de arreglar esto con el gobierno. Una copia de él documento presentado, es entonces enviado por el Departamento de Licencias de Manejar para el servicio de inmigración hacer la verificación de validez. Solamente después de hecho eso, la licencia de manejar es reemitida, con validez igual a la validez del status legal de la persona en los Estados Unidos. Este mismo procedimiento está siendo utilizado para renovaciones y cambios de dirección en licencias de manejar. Solamente hay dos locales en el Condado de Miami-Dade y dos en el Condado de Broward atiendo a los extranjeros.
¿Entonces, qué deben hacer los inmigrantes indocumentado? Viajar al exterior y regresar para readquirir su status pudiera ser desastroso, pues el servicio de inmigración está ahora inspeccionando visitantes extranjeros muy cautelosamente. Sí Ud. pasó de su plazo de estadía legal más de 180 días de su viaje anterior, el servicio de inmigración podría impedir qué Ud. reentre a los Estados Unidos o tornarse un residente permanente en el futuro por muchos años. La única manera de legalización para inmigrantes indocumentados es qué tengan ultrapasado sus plazos de estadía autorizada por más de 180 días, e iniciar un tramite de residencia permanente. La mayoría de los extranjeros necesitan qué un pariente o empleador calificado inicie esa petición a su favor. También, la mayoría de las peticiones iniciadas a favor de extranjeros indocumentados dependerán después de calificación bajo el Parágrafo de ley 245(i) de las regulaciones Inmigración para hasta ser finalizados, de acuerdo como está detallado abajo. ¿Qué familiares pueden iniciar peticiones de residencia permanente?
Ciudadanos americanos: para cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años de edad, sobre la calcificación 'Immediate Relative', o I.R. (pariente inmediato.) No hay tiempo de aguardo y no es necesario calificar para la ley 245(i) para finalizar él tramite. - para los hijos solteros del cónyuge menores de 21 años de edad - el mismo qué arriba, si los padres se casarón antes qué el hijo sea mayor de 18 años de edad. No hay tiempo de aguardo. - para los hijos adoptivos solteros menores de 21 años de edad - si la adopción se ha completado antes del cumpleaños de los 16 años. No hay aguardo, también aún bajo la categoría IR arriba. - para los hijos solteros mayores de 21 años de edad - categoría Familia 1. Hoy, con un tiempo de aguardo de 3 años se puede hacer el ajuste de status. - Hijos casados con familia - categoría Familia 3. Son aproximadamente 5 años de espera. - Hermanos/ hermanas y sus familiares - categoría Familia 4. Hoy con un tiempo de espera de más de 10 años. Residentes Permanentes: - Para cónyuges e hijos menores de 21 años de edad - categoría Familia 2-A, Hoy en día, con una estadía de aproximadamente 5 años puede empezar el ajuste de status. - Hijos solteros mayores de 21 años de edad - categoría Familia 2-B - Hoy en día, con 8 años de estadía. - No puede peticionar a los padres, a hijos casados, y a hermanos o hermanas. ¿Cómo puede un empleador iniciar una petición de residencia permanente para Ud.? Primero, ofreciéndole un trabajo. Ud. no necesita estar presentemente trabajando para el empleador, solamente necesita ser calificado para la posición. La oferta de trabajo es sometida al Departamento de Trabajo, revisada y certificada. El empleador puede después peticionar la residencia permanente para Ud. con el servicio de inmigración. Después qué el pedido de residencia permanente halla sido aprobado, Ud. y sus familiares calificados pueden pedir el ajuste de status para convertirse en residentes permanentes. Las personas sin status legal en los Estados Unidos por más de 180 días, esa última petición solamente puede ser finalizada con calificación bajo la ley 245(i), la cual requiere pagar una tasa especial para finalizar él tramite. La Ley 245(i) Este parágrafo de la ley permite qué ciertos inmigrantes indocumentados qué hallan sido beneficiarios por peticiones de residencia permanente ya aprobadas, puedan ajustar el status y convertirse en residentes permanentes sin salir de los ESTADOS UNIDOS. El derecho de utilizar la ley 245(i) ha sido suspendido para las peticiones nuevas a partir de Abril 30, del 2001. El Congreso americano ya intentó revalidar esta ley para nuevas peticiones dos veces desde Abril del 2000, sin resultado ninguno. Tenemos esperanzas qué el Congrego vuelva a intentar pasar la ley. Muchos extranjeros indocumentados qué no iniciaron sus peticiones bajo la vigencia de la ley 245(i) antes del 30 de Abril del 2001, aún ahora pueden calificar para los beneficios de esta ley. La protección bajo esta ley 245(i) es extensible al cónyuge, ex-cónyuge, e hijos menores o mayores de edad. Por ejemplo, sí su ex esposa inició una petición de residencia permanente bajo la protección de la ley 245(i) pero se divorciaron antes de qué Ud. tuviera la oportunidad de convertirse en residente permanente, él derecho a utilizar la ley 245(i) puede ser transferida para una nueva petición qué Ud. empiece ahora a través de un pariente o empleador calificado. Existen muchas otras posibilidades de transferencia, como por ejemplo, peticiones iniciadas por familiares o empleadores antiguos, pero no finalizadas. Siempre busque consejo legal competente. Un abogado calificado podría revisar su petición y sus calificaciones, y explicarle en detalles cada paso qué tenga qué tomar.
por
Robert A. Kravitz, Abogado Cartas para Abogado@Kravitzlaw.com o (305) 372-0222.
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